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REINOSO OSCAR HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó recalcular y actualizar el haber en 120 días, rechazó el pago de suplementos extraordinarios y reguló costas y honorarios conforme a lo dispuesto.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Prescripcion Movilidad Suplementos extraordinarios Inconstitucionalidad Intereses Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: REINOSO OSCAR HORACIO (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste/recalculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de distintas normas y pago de diferencias y suplementos extraordinarios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSES que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de los considerandos; una vez recalculado (sin que resulte inferior a lo efectivamente percibido) actualizarlo aplicando la movilidad determinada y abonarlo dentro del mismo plazo; para las acreencias retroactivas computar intereses y considerar la prescripción; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; y se regularon costas y honorarios (ver texto resolutivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales instituidos mediante diversos decretos del Poder Ejecutivo Nacional, aun cuando su haber previsional supera el umbral fijado por dichas normas para acceder a ese suplemento... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..." 3) "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (referido a varios topes y normas; en otros pasajes se difiere el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución, p. ej. análisis actuarial del art. 26 ley 24.241). 4) Texto resolutorio final (extracto): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días ... proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos... Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios... Costas a la vencida... Regúlanse honorarios ... en el 15% del importe del crédito..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la sentencia es dictada por el Juez Federal Subrogante y la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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