CARRIZO MIGUEL ANGEL SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo respecto de los topes, ordenó a ANSeS a recalcular y abonar las diferencias dentro de 120 días desde la sentencia firme y rechazó la pretensión de percibir suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARRIZO MIGUEL ANGEL SALVADOR (actor).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Se solicita el reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, se impugnan topes y normas (diversas inconstitucionalidades) y se pide el pago de diferencias y suplementos extraordinarios; se reserva el caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular sobre los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte (120) días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio. Los haberes que resulten modificados deberán abonarse en ese plazo. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; se impusieron costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios a favor de la Dirección Letrada de la parte actora (15% del importe del crédito que resulte en favor del reclamante) con las precisiones del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"En virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)...., por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS'..."
Sobre inconstitucionalidad de la Resolución S.S.S. 6/09 art.14.2: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaro inconstitucional en este acto."
Respecto del art. 26 Ley 24.241 (Prestación Compensatoria): "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')."
Sobre los refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales ... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión que prevalece.
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