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AVALOS HECTOR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS por reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas afectantes a topes y cálculos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS recalcular y pagar dentro de 120 días desde la firmeza, difirió otros planteos (Ley 27.609 e inconstitucionalidades) para ejecución y rechazó el pago de suplementos extraordinarios.

Anses Reajustes previsionales Ley 24.241 Topes haberes Prescripcion Ley 27.609 Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Intereses Costas (ley 27423)


¿Quién es el actor?

Héctor Daniel Ávalos (actor promovente de la demanda).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas relacionadas con topes, cálculo de la prestación compensatoria y otras reglas; petición de pagos derivados de la redeterminación (acreencias retroactivas, suplementos extraordinarios, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados, ordenando a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la sentencia; se fijó que los haberes modificados y las acreencias retroactivas (con intereses y conforme a la resolución sobre prescripción) deberán abonarse dentro del plazo indicado; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; se remitió al considerando lo relativo a las inconstitucionalidades planteadas; costas a la ANSeS; y se regulan honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones legales correspondientes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." 2) "4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia." 3) "5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)."
- Fundamentos jurídicos esenciales (citas textuales relevantes del considerando):
- Sobre la prescripción: "opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Sobre aplicación normativa y precedentes: "tomo en cuenta el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..."
- Sobre la inconstitucionalidad de acto reglamentario: "En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto" (referido al art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09).
- Sobre diferimiento de otras inconstitucionalidades: "el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Disidencias relevantes: no existen votos en disidencia en el expediente; la decisión es firme por el Juez interviniente.

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