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CASTELLARO MARCELO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste y recálculo del haber previsional asignado por ANSES en aplicación de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES recalcular y actualizar el haber inicial en 120 días, con pago de las acreencias y aplicación de intereses; rechazó los suplementos extraordinarios y resolvió cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CASTELLARO MARCELO FABIAN. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas; pago de diferencias y suplementos extraordinarios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSeS, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del considerando; el haber recalculado no podrá resultar inferior a la suma efectivamente percibida y deberá actualizarse con la movilidad determinada en el fallo; los haberes actualizados deberán abonarse en el mismo plazo; para las acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción; se rechazó la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; se resolvieron las cuestiones de inconstitucionalidad conforme a lo expuesto en los considerandos; costas a la vencida; se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la actora en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Sobre la materia se han sancionado la Ley N° 27.426 y el Decreto reglamentario N° 807/16 ... De allí hasta el 30/6/08 el índice del RIPTE y del 1/7/08 en adelante el equivalente a la movilidad que se establece en el marco de la ley 26.417..." (vinculación con precedentes CSJN y Salas CFSS). "En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado ... será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior." "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna..." y "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." Sobre los refuerzos: "Los refuerzos previsionales ... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad." Sobre inconstitucionalidades: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... en consecuencia, ... lo declaro inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 Res. SSS 6/09).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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