SANCHEZ MONICA CLARA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La actora promovió acción meramente declarativa contra ANSES y ARCA por la modificación del aporte prevista en la Ley 27.546. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó diferenciar la liquidación aplicando 11% sobre el tope del régimen general y 7% sobre el bruto, y ordenó implementar y comunicar la metodología a los organismos de retención.
¿Quién es el actor?
Sánchez Mónica Clara.
- Demandados: Estado Nacional (ANSES) y ARCA.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa que impugna la constitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 (que modifica el art. 31 de la Ley 24.018) por incrementar aportes personales de magistrados y funcionarios; pide además reintegros desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la acción, desestimando el planteo de inconstitucionalidad en su contenido, pero disponiendo que la liquidación debe efectuarse distinguiendo el 11% aplicable sobre el tope del régimen general y el 7% restante sobre la remuneración bruta total; ordenó a ANSES y ARCA implementar, generar y comunicar la metodología referida y comunicó la resolución a la Secretaría de Seguridad Social y organismos de retención. La pretensión de devolución de sumas fue desestimada. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en $924.840 (equivalente a 10 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este orden de ideas, sin perjuicio de la constitucionalidad del articulo cuestionado y desde la visión más ecléctica que permite dicha norma, concluyo que la operatoria de descuento al que se refiere el art. 6 de la ley 27546, impone la retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la ley 24.241 y el 7% restante, sobre el bruto salarial percibido."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la acción contra la ANSES y ARCA, desestimando el planteo de inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 24.018 modificado por el art. 6 de la ley 27.546 en su contenido y disponiendo que la liquidación debe efectuarse tomando en cuenta la diferenciación que se describe en el considerando respectivo, 2) Ordenar a sendas demandadas que implementen, generen y comuniquen la metodología referida en esta manda a los organismos de retención correspondientes; 3) Comuníquese a la ANSES, a la Secretaría de Seguridad Social y al Arca a los fines del cumplimiento; 4) Con costas por su orden (art. 68 segundo párrafo del CPCCN. 5) Regular los honorarios de la Dirección letrada de la parte actora en $924.840 el equivalente a 10 UMA, quedando la regulación de las direcciones letradas de la ANSeS y ARCA, sujetos a la normativa del art. 2 de la ley 27423."
- Disidencias: No hay votos en disidencia consignados en el dispositivo final.
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