MONTES DE OCA ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes aplicados. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados, ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias en 120 días desde la firmeza, rechazó la pretensión referida a suplementos extraordinarios y reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Montes de Oca Roberto (parte actora/jubilado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales conforme ley 24.241; impugnación de topes y otras normas (declaraciones de inconstitucionalidad); liquidación de diferencias y pago de suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados y se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la sentencia; se dispone que los haberes que resulten modificados se abonen dentro del mismo plazo; se establece que las acreencias retroactivas deberán liquidarse con los intereses fijados y conforme a lo resuelto sobre prescripción; se rechaza la pretensión relativa al cobro de suplementos extraordinarios; se regulan costas a favor del actor conforme art. 36 ley 27423 y se fijan honorarios de la Dirección Letrada en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA y reglas sobre el mínimo sobre 15 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la aplicación de la metodología y topes: "En tal estado, la causa queda en estado de resolver. Consentido, pasa en la forma de estilo." (introducción al considerando que vincula precedentes y metodología).
2) Sobre el Sueldo Anual Complementario: "Respecto al planteo efectuado por la parte actora en relación al Sueldo Anual Complementario (SAC) corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar a la demandada a que practique liquidación del Sueldo Anual Complementario teniendo en cuenta la totalidad de los rubros percibidos por el accionante, sin perjuicio de los descuentos que por concepto de aportes de obra social y jubilatorios deban ser practicados."
3) Sobre los refuerzos extraordinarios (suplementos): "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..." (fundamento por el cual se rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios).
4) Sobre inconstitucionalidades y topes: "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." y en relación a la Resolución S.S.S. 06/09: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
5) Respecto de la posible confiscatoriedad del art. 26 (PC): "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')."
- Votos en disidencia: No se registra votación múltiple en autos; el decisorio es firmado por el Juez Federal Subrogante Germán Pablo Zenobi y la parte resolutiva final es la que aquí se expone como decisión del Tribunal.
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