BARRA HECTOR CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste del haber previsional asignado en virtud de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando recalcular y actualizar el haber inicial dentro de los 120 días desde la firmeza de la sentencia y rechazando el pedido de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Barra Héctor Carlos (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, impugnación de normas y pedido de pago de diferencias y suplementos extraordinarios; reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos fijados en los considerandos, y que una vez recalculado (no pudiendo resultar inferior a lo efectivamente percibido) lo actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia, abonando los haberes actualizados dentro del plazo indicado. Se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios. Costas a la vencida. Se regularon honorarios por el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante en la liquidación (con pautas mínimas y IVA según corresponda).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
Sobre inconstitucionalidad del Decreto 807/16: "Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... De allí en adelante se aplicarán las leyes 26.417, 27.426, 27.609, sig. y concordantes."
Respecto de la PBU y posible confiscatoriedad: "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')."
Intereses y prescripción: "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en el decisorio; la parte resolutiva es dictada por el juez firmante y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.
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