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GOMEZ JUAN ALBERTO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó por la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional de 8% a 11%. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte y ordenó el cese inmediato de su aplicación y la liquidación de las sumas retroactivas con intereses.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aporte previsional Gendarmeria nacional Retiro y pension Liquidacion retroactiva Intereses Costas Honorarios Juzgado federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Juan Alberto Gómez.
- Demandados: Gendarmería Nacional (codemandada), Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por haber elevado el aporte previsional del 8% al 11%, ordenando además el cese del descuento y la devolución de las sumas retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de Juan Alberto Gómez; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación, y se dispuso la liquidación en 90 días de las sumas retroactivas adeudadas con intereses, conforme a lo dispuesto en el pronunciamiento. Costas a la vencida y regulación de honorarios (15% sobre el crédito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre doctrina de la Corte Suprema: “Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo ‘Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg’ en el que sostuvo en el pto. 7 del Considerando que ‘…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.’” 2) Sobre la invalidez del DNU 679/97: “En este sentido, la nota de elevación del proyecto de la ley 22.788 al Poder Ejecutivo Nacional da cuenta de que la extensión del régimen de aportes del personal en actividad de la Gendarmería Nacional a los retiros y pensiones de esa institución tuvo por finalidad preservar la estabilidad económica y financiera del sistema previsional, reducir los fondos que el Tesoro Nacional destinaba a la cuenta especial creada por la ley 22.043 para atender dichas prestaciones y, a la vez, garantizar el principio de identidad que debe existir entre los haberes mensuales del personal de esa institución y los del Ejército Argentino (conf. art. 75 de la ley 19.349, modificado por la ley 20.796)…”. Además la Corte sostuvo que “los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia … En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”. 3) Intereses y prescripción: “En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución’ del 14/09/04 y ‘Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios’ del 18/04/2017.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es de un Juez Federal Subrogante y la parte resolutiva final es la que se dicta.

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