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GRAMMATICO ALBERTO ANTONIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demanda de incorporació n al haber mensual de las acreencias del Decreto 380/17 por parte de Alberto Antonio Grammatico y su pensionada. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar a la demanda y ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal incorporar las acreencias del Decreto 380/17 con carácter remunerativo y bonificable, liquidar las sumas retroactivas y pagar los intereses conforme al considerando (pto. 5).

Decreto 380/17 Incorporacion al haber Remunerativo Bonificable Jubilaciones y pensiones Caja de retiros pfa Liquidacion retroactiva Intereses (tasa pasiva bcra) Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alberto Antonio Grammatico (se acredita su fallecimiento y actúa su pensionada). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: Que las acreencias emergentes del Decreto 380/17 (y sus modificatorios) sean incorporadas al haber mensual del actor y su pensionada con carácter remunerativo y bonificable, y la liquidación y pago de las sumas retroactivas con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la demandada, en 90 días desde la notificación, incorporar al haber mensual del accionante y su pensionada las acreencias del Decreto 380/17 (y sus modificatorios) con carácter remunerativo y bonificable, practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y activar los mecanismos para colocar al cobro los montos resultantes, con más los intereses pertinentes conforme al punto 5 del Considerando. Se impondrán las costas al vencido y se regulan honorarios según la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Por tales consideraciones y advirtiendo asimismo que no se encuentra definida la situación de particularidad que la Res. E 2569 dictada por el Ministerio de Seguridad afirma existe de los suplementos otorgados y que asiste razón a la actora en cuanto a que por su cuantía –aunque actualmente descendente
- no tiene accesoriedad ya que originalmente duplicó y superó ese valor respecto del “sueldo”, corresponde admitir la demanda en cuanto solicita que se los califique con carácter general y, por ende, a ser percibido por la parte actora."
- "Consecuentemente, los suplementos creados por el Decreto 380/2017 y sus modificatorios, deben liquidarse según el cargo en el que revista el accionante y en la medida que, de encontrarse en la última repartición que prestara funciones y de acuerdo con las mismas, sea alcanzado por los supuestos considerados de la normativa vigente. Debe aclararse que el retirado no puede percibir mayores sumas mensuales en estos conceptos que un activo en igual condición, en proporción al porcentaje de retiro que le corresponde."
- "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es del juez Germán Pablo Zenobi conforme al texto final.

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