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SANCHEZ MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a la ANSeS recalcular los topes y proceder al pago dentro de 120 días desde la sentencia firme, rechazando el reclamo de suplementos extraordinarios y difiriendo la evaluación de la ley 27.609 a la etapa de ejecución.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Topes Refuerzos previsionales Inconstitucionalidad diferida Intereses Prescripcion Costas (ley 27423) Honorarios art.1255 ccycn.


¿Quién es el actor?

SÁNCHEZ MARÍA ROSA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por la ANSeS en el marco de la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de normas relativas a la movilidad y pedido de cobro de suplementos extraordinarios/refuerzos previsionales; liquidación de acreencias y actualización con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular respecto de los topes planteados; se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda en la forma dispuesta en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cómputo de las acreencias retroactivas la ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de cobrar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito a favor del reclamante (con IVA y regla mínima sobre 15 UMA si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del decisorio): "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida." Sobre inconstitucionalidad diferida: "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." Sobre cargas e intereses: "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción... Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." Sobre costas y honorarios: "Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). Regúlanse de honorarios... por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante... Para el supuesto de que dicho monto resulte inferior al cómputo del porcentaje mínimo sobre 15 UMA de la escala del art 21 deberá estarse a dicho monto."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el texto proporcionado; la parte resolutiva final expresa la decisión única del Tribunal.

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