ARTIGA, MARCELA EDITH Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora cuestionó la aplicación del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y solicitó su inconstitucionalidad y la devolución de los descuentos. El juez hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la liquidación en 90 días de las sumas retroactivas, con costas a la vencida y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcela Edith Artiga, Lucio René Báez y Lurdes Daiana Balmaceda.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (con intervención y excepción opuesta por Gendarmería Nacional).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas con sus intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y se dispuso que la accionada y/o la Caja practique, en el término de noventa días, la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas, considerando lo dispuesto en materia de prescripción e intereses; costas a la vencida; y regulación de honorarios de la letrada actora (15% del importe del crédito). Esta decisión se funda en el precedente de la Excma. CSJN “Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior” (07/10/2021).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo):
"…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos:322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97".
"Haré lugar a la excepción [de prescripción] en los términos de los arts. 2562 inc. c) y 2537 del Código Civil y tendrá alcance por los dos años anteriores a la fecha de promoción de la demanda o en su caso, del reclamo administrativo (conf. argumento CCAdmFed, Sala III-causa nº 45361/2015 'Escobar Pablo Maximiliano y Otros c/ En-Mº Seg.-PFA s/ Pers. Milit. y Civil de las FFAA y de Seguridad')."
"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
(Se aclara la decisión de la mayoría; no existen votos disidentes consignados en el dispositivo final.)
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