PAZ CARLOS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación por reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de topes legales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a recalcular y pagar las diferencias en 120 días desde la sentencia firme y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAZ, CARLOS DANIEL.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo referido a los topes tratados; se ordenó a ANSeS que proceda conforme lo dispuesto en la sentencia dentro de los ciento veinte (120) días desde la existencia de sentencia firme; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; el cómputo de acreencias retroactivas deberá incluir intereses fijados y atender lo resuelto en materia de prescripción; se rechazó la pretensión relacionada con el pago de suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto. (La decisión completa del tribunal está consignada en la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre los refuerzos previsionales y su rechazo: "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas. En efecto, la adopción de mecanismos de focalización en función del nivel de ingresos constituye una técnica habitual de política pública destinada a dirigir los recursos disponibles hacia aquellos sectores que presentan mayores necesidades relativas. Desde la perspectiva constitucional, la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida. ... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
2) Sobre la inconstitucionalidad de la Resol. SSS 6/09 (art. 14.2): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
3) Parte dispositiva (extracto): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. ... 5) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 6) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito ..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos discordantes en el texto proporcionado; la resolución es de juez único (Juez Federal Subrogante German Pablo Zenobi).
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