BANCHEROSKI HONORIO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Honorio Bancheroski impugnó el descuento sobre haberes previsionales dispuesto por el Decreto 679/97. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte del 8% al 11% y ordenó el cese inmediato del descuento y la liquidación de las sumas retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Honorio Bancheroski.
Demandado: Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (con llamada en garantía o codemandada Gendarmería Nacional interviniendo).
Objeto: Se solicita se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordene el cese del descuento y la devolución de las sumas retenidas por ese aumento con sus intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de Honorio Bancheroski, se declaró inconstitucional el Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte del 8% al 11% y se ordenó el cese inmediato de su aplicación; además se ordenó la liquidación en 90 días de las sumas retroactivas adeudadas conforme a lo indicado sobre prescripción y con intereses, activando los mecanismos para su cobro, conforme al Decreto 760/2018; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme a lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo “Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg” en el que sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (arg. Fallos: 256:67; 291:409; 322:215, entre otros).'"
2) "En este sentido, la nota de elevación del proyecto de la ley 22.788 al Poder Ejecutivo Nacional da cuenta de que la extensión del régimen de aportes del personal en actividad de la Gendarmería Nacional a los retiros y pensiones de esa institución tuvo por finalidad preservar la estabilidad económica y financiera del sistema previsional, reducir los fondos que el Tesoro Nacional destinaba a la cuenta especial creada por la ley 22.043 para atender dichas prestaciones y, a la vez, garantizar el principio de identidad que debe existir entre los haberes mensuales del personal de esa institución y los del Ejército Argentino (conf. art. 75 de la ley 19.349, modificado por la ley 20.796)…'."
3) "En el pto. 12) del mismo añadió que: '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; resolución dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 (sentencia unipersonal del Juez Federal Subrogante Germán Pablo Zenobi).
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