PAZ JOSE TITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, José Tito Paz, demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados, ordenó a la ANSeS a proceder a la recalculación y pago en 120 días desde la sentencia firme y difirió al momento de ejecución el tratamiento de otras cuestiones como la ley 27.609, rechazando el pago de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAZ JOSE TITO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas (entre ellas aspectos de la ley 24.241, ley 27.609 y resoluciones reglamentarias); pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en dicho plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar intereses y lo resuelto en materia de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechaza la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y se regulan honorarios conforme lo dispuesto en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"En tal contexto y con relación al cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho, debe estarse a las disposiciones de la ley 27.609 -art. 4
- que contempla las pautas de actualización que habrán de tenerse en cuenta para la determinación del haber inicial... esto, sumado a la inveterada jurisprudencia que impone al magistrado abstenerse de legislar permite concluir que es de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y cctes."
"Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la que manda.
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