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ASTORINI CARLOS MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a topes y cálculos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS proceder en 120 días desde la firmeza, difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución, rechazó el pago de suplementos extraordinarios y reguló costas y honorarios.

Anses Reajustes previsionales Tope de haberes Prestacion compensatoria Ley 24.241 Prescripcion Ley 27.609 (diferimiento) Suplementos extraordinarios (rechazo) Costas ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn


¿Quién es el actor?

ASTORINI CARLOS MARCELO (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas relativas a topes, cálculos de la Prestación Compensatoria y otros; petición de pago de diferencias retroactivas y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes. Se ordenó a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; que los haberes modificados se abonen en ese plazo; que las acreencias retroactivas se liquiden con los intereses fijados y de acuerdo con la resolución sobre prescripción; que se difiera el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; que se rechace la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; que las costas se impongan a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y que se regulen honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del importe del crédito que resulte favor del reclamante (art. 1255 CCyCN). Regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." 3) "Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios;" 4) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
- Citas y referencias relevantes del considerandos (texto original mantenido): "La PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)." "Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..." (cita precedentes Sala I, II, III). "La declaración de inconstitucionalidad... impone ... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional..." (referencia a Pupelis y exigencia de perjuicio concreto).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva ni firma de otros magistrados; el decisorio es del Juzgado de primera instancia (firma: German Pablo Zenobi).

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