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FERREIRA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes debatidos, ordenó a la ANSeS a recalcular y pagar las diferencias en 120 días desde la firmeza, rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios y reguló costas y honorarios conforme a ley 27423 y art.1255 CCyCN.

Anses Reajuste previsional Topes Ley 24.241 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Costas ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERREIRA MIGUEL ANGEL (parte actora, beneficiario jubilatorio). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales devengados en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables; pedido de pago de diferencias retroactivas y de suplementos extraordinarios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes tratados; se ordenó a la ANSeS, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, a proceder según lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción aplicada; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; se resolvió lo expresado sobre las inconstitucionalidades en los considerandos; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios de la Dirección Letrada por el 15% según art.1255 CCyCN, con previsiones sobre IVA y monto mínimo en UMA. (Esta síntesis corresponde a la parte resolutiva del fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 9) Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (ley 27423); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA." "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva incluida; los fundamentos contienen remisiones a precedentes y criterios aplicados por el magistrado que se mantienen como fundamento de la decisión del Tribunal de grado.

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