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VARGAS MARTIN WALTER SANTIAGO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

El actor promovió una acción meramente declarativa contra ANSES y ARCA solicitando declarar la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 (modificador del art. 31 de la Ley 24.018) y reclamar reintegros por las retenciones. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente: rechazó la declaración de inconstitucionalidad absoluta, ordenó que la liquidación se efectúe aplicando 11% sobre el tope del régimen general y 7% sobre el salario bruto excedente, y ordenó a ANSES y ARCA implementar y comunicar la metodología; rechazó la devolución de sumas pedida por la actora.

Accion meramente declarativa Anses Arca Ley 27.546 Ley 24.018 Aportes jubilatorios 11% y 7% Tope imponible Progresividad Devolucion de sumas


¿Quién es el actor?

VARGAS MARTIN WALTER SANTIAGO (Secretario de Fiscalía General).
- Demandados: Estado Nacional
- ANSES y ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero / AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa que impugna la constitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 (que modifica el art. 31 de la Ley 24.018) por establecer una cotización incrementada (18%) y reclama reintegros por las retenciones efectuadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la acción; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad en su contenido absoluto pero se ordenó que la liquidación y retenciones se realicen conforme a la diferenciación fijada por el tribunal (11% sobre el tope del régimen general y 7% sobre el bruto excedente), se ordenó a ANSES y ARCA implementar y comunicar la metodología a los organismos de retención, y se rechazó la devolución de sumas solicitada. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada actora en $924.840 (10 UMA).
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): 1) "El art. 6° de la Ley 27.546 reza: 'Sustitúyese el artículo 31 de la ley 24.018 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 31: El aporte personal correspondiente a los funcionarios y magistrados mencionados en el artículo 8° será equivalente a la alícuota determinada en el artículo 11 de la ley 24.241 y sus modificatorias incrementada en siete (7) puntos porcentuales, sobre la remuneración total percibida en el desempeño de sus funciones.'" 2) "En este orden de ideas, sin perjuicio de la constitucionalidad del articulo cuestionado y desde la visión más ecléctica que permite dicha norma, concluyo que la operatoria de descuento al que se refiere el art. 6 de la ley 27546, impone la retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la ley 24.241 y el 7% restante, sobre el bruto salarial percibido." 3) "Ante el acotado marco ejecutorio de la vía elegida para impetrar la pretensión, la devolución de sumas debe ser desestimada."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en la sentencia; la decisión expuesta corresponde al pronunciamiento del juez que firma la sentencia.

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