RUDI ENRIQUE MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y actualización del haber inicial y diferió el análisis de ciertas inconstitucionalidades y de la ley 27.609 para ejecución.
¿Quién es el actor?
Rudi Enrique Mario.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas por inconstitucionalidad, y pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, el recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad determinada en la sentencia y abonar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses fijados; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de otorgar los suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y se regularon honorarios por el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante en la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
3) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
4) Sobre inconstitucionalidades: "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo." (el togado declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 y diferió otros análisis —p. ej. Ley 27.609— para ejecución, limitando la operatividad a incrementos superiores al 15% según precedentes).
5) Respecto de los suplementos extraordinarios: el pedido fue rechazado, considerando que son prestaciones extraordinarias y focalizadas y que la exclusión del actor por superar umbral no resulta arbitraria ni violatoria del principio de igualdad.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva expresa la decisión del tribunal.
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