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SEOANE NORMA CLARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el reajuste y recalculo del haber previsional conforme la ley 24.241 y precedentes de la CSJN. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial dentro de 120 días, actualizarlo conforme la movilidad aplicable, abonar las diferencias con intereses y regular honorarios y costas a la vencida.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Movilidad Prescripcion Intereses Haber inicial Pbu Costas a la vencida Honorarios 15%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SEOANE Norma Clara. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste y recalculo del haber previsional inicial asignado bajo la ley 24.241; impugnación de normas e invocación de inconstitucionalidades; pago de las diferencias resultantes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recalculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el fallo y abonarse dentro del mismo plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas la demandada debe contemplar los intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; costas a la vencida; regulación de honorarios en 15% del importe del crédito resultante (con reglas mínimas fijadas por la ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (2-3 párrafos textuales relevantes): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "7. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva que obra al final es la decisión del tribunal.

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