TOLEDO JORGE DIONICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Toledo demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables a la determinación del haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09 y el art. 79 inc. c) de la ley 20.628, fijó pautas de liquidación y ordenó a ANSeS a proceder en 120 días desde la sentencia firme, rechazando el pago de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
TOLEDO JORGE DIONICIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas reglamentarias y leyes por inconstitucionalidad, y pago de las diferencias y suplementos extraordinarios; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, especialmente respecto de los topes cuestionados; se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la sentencia; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios; se impusieron costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios (15% del crédito resultante según art. 1255 CCyCN y ley 27423). Si resultaran acreencias retroactivas, ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y los efectos de la prescripción, y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución S.S.S. 06/09, el tribunal reproduce y cita el artículo cuestionado: “El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'.” El juez concluye: “Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaro inconstitucional en este acto.”
2) Sobre la pretensión relativa a los refuerzos/prestaciones extraordinarias: “Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida.” Y: “Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional...”
3) Sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. C) de la ley 20.628: el tribunal dispone “debo declarar su inconstitucionalidad con los parámetros fijados por el Alto Tribunal en la causa ‘García, María Isabel c/ AFIP...’ Sentencia del 26 de marzo de 2019”.
4) Intereses y prescripción: “Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina...” y en materia de prescripción se hizo lugar “desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo... dejando a salvo... la fecha de adquisición del beneficio.”
5) Sobre la ley 27.609: el tribunal difiere su tratamiento para la etapa de ejecución y señala los límites del examen de inconstitucionalidad, citando el precedente “Pupelis...”: la declaración de inconstitucionalidad exige perjuicio concreto, individual y económicamente verificable, por lo que su tratamiento se pospone al momento ejecutorio y “con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la Parte Resolutiva consignada es la decisión del tribunal.
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