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MARQUEZ BAIGORRIA, BERNARDITA SOLANA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Bernardita Márquez Baigorria para la rehabilitación de una pensión por fallecimiento de su madre y pago de sumas retroactivas. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES, entendiendo procedente la vía del amparo y la extensión del beneficio hasta los 25 años cuando se acredita prosecución de estudios.

Amparo Anses Pension por fallecimiento Ley 24.241 art. 53 Inconstitucionalidad Extension hasta 25 anos Alumno regular Seguridad social Costas de alzada Principio pro homine

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bernardita Márquez Baigorria, DNI 47.356.939, actora amparista y beneficiaria de una pensión por fallecimiento de su madre. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Rehabilitación del beneficio de pensión Nº 14-5-9563050-0-2 suspendido por ANSES al alcanzar la actora la mayoría de edad, y pago de las sumas retroactivas adeudadas desde la baja hasta el cumplimiento de la edad prevista. Decisión: La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 30/12/25 que declaró la inconstitucionalidad del artículo 53 inc. e) de la Ley 24.241 para el caso concreto, ordenó la rehabilitación del beneficio y el pago de las sumas retroactivas, con costas de alzada a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la procedencia de la vía: "La acción de amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones ... exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas ... cuya demostración es imprescindible para la procedencia de aquélla". La Cámara consideró que "la vía utilizada resulta idónea" para la pretensión previsional de la actora, por tratarse de un reclamo urgente que no admite excesos rituales. 2) Sobre la interpretación normativa y alcance del art. 53 Ley 24.241: Se cita literal el texto normativo y se sostiene que, más allá de una lectura aislada que fija 18 años, "es necesario efectuar un análisis integrativo del plexo normativo previsto en nuestro ordenamiento, máxime teniendo en consideración el carácter alimentario que reviste este tipo de beneficios de índole previsional." 3) Integración con otras normas y principio pro homine: Se invoca el art. 5 de la Ley 26.579 ("Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los DIECIOCHO (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los VEINTIÚN (21) años"), y los arts. 658 y 663 del Código Civil y Comercial respecto de la obligación alimentaria hasta los 21 años y, si prosiguen estudios, hasta los 25 años. La Cámara concluye que "corresponde confirmar la decisión de primera instancia de reincorporar ... extendiendo el goce de la misma hasta la edad de 25 años o hasta que termine sus estudios, lo que ocurra antes y siempre que la accionante acredite documentalmente ante ANSES, su condición de alumno regular." 4) Costas: Aplicación del principio de la derrota objetivo y confirmación de la imposición de costas de alzada a la apelante (art. 68 CPCCN).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión fue acordada por la Cámara y se confirmó lo decidido en primera instancia.

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