MORO, MIRTA INES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/PENSIONES
Reclamo de pensión por fallecimiento contra la ANSeS por parte de Mirta Inés Moro. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó otorgar la pensión y el pago de las sumas retroactivas, sin costas en alzada por no mediar intervención de la actora.
¿Quién es el actor?
Mirta Inés Moro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Solicitud de pensión directa por fallecimiento del afiliado en actividad (Sr. Osvaldo Roberto Griguoli) y cobro de retroactivos, tras denegatoria administrativa (resolución RBO-DB 221/2018).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 19 de febrero de 2025 que hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS el otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento en los términos de la ley 24.241 y el pago de las sumas retroactivas correspondientes; sin costas en la Alzada por no haber intervenido la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Ahora bien, la Corte Federal se ha pronunciado sobre el tema en estudio y ha decidido que la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre la totalidad de los lapsos trabajados y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado. Asimismo, dispuso que si la protección previsional que debe ser otorgada deriva del deceso del afiliado, no puede hallarse sujeta a condiciones de satisfacción imposible por haberse producido el fallecimiento antes de que se cumpliera el tiempo de actividad requerido (Fallos: 329:576)."
"Sentado cuanto precede, corresponde ahora dilucidar si el causante -de acuerdo a la doctrina que dimana del precedente analizado
- puede ser considerado aportante irregular con derecho, a los efectos de la concesión del beneficio pretendido por la demandante."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar los planteos formulados respecto a la cuestión."
Además, el voto contiene el análisis fáctico y jurídico que llevó a concluir que el causante era aportante irregular con derecho en los términos del Art. 1, apartado 3°, del decreto 460/99 por representar sus años aportados más del 50% del mínimo de servicios exigible proporcionalmente a su vida laboral, y destaca la validez de las moratorias y planes de pago (ley 26.970) como formas legítimas de regularización que no impiden el reconocimiento del derecho previsional.
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Marcelo Darío Fernández y Juan Pablo Salas adhieren al voto del Dr. Marcos Morán.
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