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MASSA, SILVIA NELIDA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de medicamento contra PAMI. La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó los honorarios regulados a favor de la abogada de la actora (20 UMA) y los emolumentos por la Alzada (7 UMA), con costas a la recurrente vencida.

Amparo Pami Dapaglifozina Honorarios Uma Recurso de apelacion desierto Costas Art. 265 cpcc Cobertura de medicamento Seguridad social


¿Quién es el actor?

MASSA, SILVIA NELIDA (amparista / parte actora).

¿A quién se demanda?

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
- PAMI (demandada / recurrente).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener cobertura del medicamento Dapaglifozina 10 mg conforme prescripción médica por insuficiencia cardíaca.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó los honorarios regulados en favor de la Dra. Verónica Vieito (20 UMA, $1.849.640) y fijó emolumentos por la Alzada en 7 UMA ($647.374), con costas en la Alzada a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El Art. 265 del CPCC establece, en lo pertinente, que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas. Debe contener el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida y ser idóneo para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas (Conf. CNACAF, Sala II, en autos “Laredo y Asociados S.R.L. c/ E.N.
- Biblioteca Nacional Resol. 356/05 (Expte. 441/01) s/ Proceso de Conocimiento del 11/09/14)"." "Trasladadas estas consideraciones al caso 'sub examine', se advierte que el recurso de la accionada no cumple adecuadamente con los requisitos que la ley adjetiva impone a fin de cuestionar válidamente el pronunciamiento de la instancia anterior, en tanto no se hizo cargo de refutar el núcleo de la decisión de grado que tuvo en cuenta que la accionante requería, por su patología, el fármaco indicado y que la respuesta otorgada por la accionada no fue favorable a su reclamo." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERTO el recurso de la demandada; con costas en la Alzada a la recurrente vencida. 2) En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, la carencia de contenido económico, mérito, calidad y eficacia de la labor profesional desarrollada, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor de la Dra. Verónica Vieito, ... en la cantidad de 20 UMA –equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA [$1.849.640] ... A su vez, por las tareas realizadas en la Alzada ... fíjense los emolumentos ... en la cantidad de 7 UMA –equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO [$ 647.374]."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión mayoritaria es la transcripta.

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