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Recurso Queja Nº 4 - PARAJE LOS CIERVOS S.A. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/INCIDENTE

La actora impugnó la designación del Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional para valuar bienes objeto de una servidumbre, sosteniendo que debía intervenir el Tribunal de Tasaciones de la Nación. La Cámara Federal de San Martín rechazó la queja, sosteniendo que la intervención del TTN no es obligatoria fuera del proceso expropiatorio y que la elección del cuerpo pericial corresponde a la facultad de dirección del juez.

Recurso de queja Peritos tasadores Tribunal de tasaciones de la nacion Servidumbre Valoracion de bienes Potestad del juez Ley 21.626 Cpccn arts. 34 y 36 Derecho de defensa Apelacion denegada


¿Quién es el actor?

PARAJE LOS CIERVOS S.A.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL y otros
- Objeto de la demanda/incidente: Impugnación de la providencia que designó al Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional para valuar bienes vinculados a una servidumbre, en vez de solicitar la intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la denegatoria de apelación que confirmó la designación del Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional; la Cámara entendió que la intervención del TTN no resulta obligatoria ni exclusiva en este tipo de procesos y que la elección del peritaje pertenece a la facultad discrecional del juez.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "del análisis de la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones (Ley 21.626, t.o. 2001), se desprende que la intervención del mentado organismo no reviste un carácter obligatorio ni exclusivo en procesos de esta naturaleza. Pues, su participación se halla circunscripta, fundamentalmente, a los procesos de expropiación (Conf. Arts. 13 y concs. de la Ley 21.499), donde la ley le asigna un rol predeterminado en la fijación del valor del bien." "En el presente caso, relativo a una servidumbre, no existe una norma que imponga la actuación del TTN ni que desplace la facultad discrecional del magistrado para designar otros auxiliares de justicia." "la elección del Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional se inscribe dentro de las facultades de dirección del proceso propias del juez (Arts. 34 y 36, CPCCN), que le permite seleccionar al cuerpo pericial que considere más idóneo y objetivo para la realidad de la causa, sin que ello configure un apartamiento de la normativa vigente." "la mera disconformidad con el órgano designado no constituye un perjuicio, toda vez que la parte podrá ejercer su derecho de defensa en la etapa procesal oportuna, impugnando el dictamen pericial mediante observaciones técnicas con el auxilio de sus propios consultores." "la recurrente tampoco ha acreditado —ni siquiera mínimamente— una supuesta falta de idoneidad del Cuerpo de Peritos de la Justicia Nacional, lo que sella definitivamente la suerte del presente remedio."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución final es unánime según el texto.

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