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FADEL, MONICA GABRIELA LUJAN c/ BOREAL SA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de cirugía bariátrica promovido por Mónica Gabriela Luján Fadel contra Boreal S.A. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social autorizar la intervención, por considerar arbitraria la negativa fundada en una interpretación formalista de los requisitos de la Resolución 1420/2022.

Amparo Obra social Cirugia bariatrica Resolucion 1420/2022 Cobertura medica Arbitrariedad Derecho a la salud Ley 16.986 Costas Jurisprudencia constitucional

Actor: Mónica Gabriela Luján Fadel. Demandado: Boreal S.A. (Boreal Cobertura de Salud). Objeto de la demanda: Acción de amparo para que la obra social autorice y cubra la realización de una cirugía bariátrica indicada por el Dr. Mariano García.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó en todas sus partes la resolución de fecha 17/02/2025 que hizo lugar al amparo y ordenó la autorización inmediata de la cirugía bariátrica. No se imponen costas en esta instancia (art. 68, 2° párr. CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, la negativa de la accionada, sustentada en una interpretación estrictamente formal del recaudo temporal y desentendida del cuadro clínico global, resulta arbitraria. A ello se adiciona que al día de la fecha los 12 meses estarían cumplidos y que el compromiso de la interesada, por adherencia al tratamiento (dieta y actividad física) en los últimos tiempos, antes que obstar la autorización pronostican una estabilidad emocional necesaria para atravesar con éxito el post-operatorio y mantenerse en la senda hacia un peso saludable." "Ello se compadece con un reciente antecedente de la Cámara Federal de Paraná en los autos 'GRAIZZARO, CINTIA YAMILA CONTRA OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES (OSDOP) SOBRE AMPARO LEY 16.986' de fecha 04/09/2024, donde se resolvió en igual sentido en un caso donde el cúmulo probatorio vertido justificaba no ceñirse rigurosamente a los 12 meses de la Resolución 1420/2022, como en autos. Y ya a nivel de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puede citarse el leading case 'Campodónico de Beviacquia, Ana Carina' del 24/10/2000 en cuanto ha sostenido que '... ningún habitante de la Nación puede ser privado de la dignidad'; 'que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional' y en consonancia con ello, no puede ser restringido mediante la aplicación irrazonable de reglamentaciones administrativas que vacíen de contenido el derecho, ni condicionado por exigencias que tornen ilusorio el acceso a prestaciones médicas necesarias..." "Es que la imposición de costas a la parte demandada se ajusta a derecho y debe confirmarse, pues quien hace necesaria la intervención del Tribunal por su conducta, su acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de sus derechos (Fallos: 312:756; y este Tribunal – antes de su división en salas
- en autos 'Carreras, Lucía Elsa c/ OSPE s/ amparo ley 19.686' sent. del 25/08/2015)." Disidencia relevante: El Dr. Alejandro A. Castellanos fue disidente en cuanto propuso revocar la sentencia de primera instancia, entendiendo que la negativa de Boreal S.A. no resultó arbitraria por no acreditarse la realización de un tratamiento no quirúrgico supervisado por 12 meses y por existir evidencia de buena respuesta al tratamiento (descenso de 110,9 kg a 94 kg). Dicha postura quedó en minoría y no fue acogida por la Cámara.

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