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OLAIZ, MONICA INES c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora promovió demanda contra la ANSeS por reajustes y recálculo del haber jubilatorio por tareas simultáneas docentes y comunes. La Cámara Federal de Salta rechazó los agravios de ANSeS respecto de la redeterminación del haber inicial, remitió cuestiones de movilidad a precedentes y diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del decreto 274/24 para la etapa de ejecución.

Reajustes Pbu-pc-pap Recalculo haber inicial Movilidad previsional Leyes 24.241 y 24.016 Inclusion de sumas no remunerativas Inconstitucionalidad decreto 274/24 (diferido) Tasa de sustitucion Precedentes colina y bustillos Costas (anses condenada en esta instancia).


¿Quién es el actor?

Mónica Inés Olaiz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad y recálculo del haber jubilatorio (PBU-PC-PAP-Docente), inclusión de cargos y suplementos (remunerativos y no remunerativos), determinación de régimen de movilidad aplicable y liquidación de retroactivos desde el 13/5/21.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los agravios de ANSeS respecto de la redeterminación del haber inicial; se estableció que las cuestiones sobre las fórmulas de movilidad remiten a precedentes ("Colina" y "Bustillos"); y se diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad del decreto 274/24. (Texto del resolutorio transcripto en la sección 0).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que corresponde determinar si la actora, por haber desempeñado en forma simultánea dos líneas de servicios (leyes 24.241 y 24.016), tiene derecho a que se calcule su beneficio jubilatorio en forma separada según el régimen general previsto en las leyes mencionadas, o si, por el contrario, debe estar integrado por la sumatoria de la totalidad de los servicios con aportes, sucesivos y simultáneos que haya prestado, reunidos en una sola prestación en caso de completar todos los requisitos y, consecuentemente, si corresponde fijar un mecanismo de movilidad diferenciado para cada línea de servicios." "Sobre tales bases, se advierte que el juez no transgredió el principio de beneficio único al ordenar el recálculo del haber inicial de la accionante con la ponderación de las dos líneas de servicios -comunes incluidos en el régimen general de la ley 24.241 y docentes según régimen especial de la ley 24.016-, sino que, por el contrario, no hizo otra cosa más que reflejar en el haber la historia laboral de la actora y el mayor esfuerzo contributivo realizado durante su vida activa." "Que, con relación a los agravios referidos al diferimiento del análisis sobre la procedencia de la actualización de la PBU, corresponde confirmar lo resuelto por el juez sobre el punto y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la cuestión (cfr. CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios'...)." "Que las quejas formuladas por la representante de Anses con respecto a la inclusión de las sumas no remunerativas en el cálculo del haber de origen del actor no constituyen una crítica concreta y razonada... Es que la recurrente no se hizo cargo del fundamento del fallo acerca de la habitualidad y regularidad con que los conceptos no remunerativos fueron abonados al actor según documental adjunta en la demanda, lo que justifica su incorporación en el cálculo de su haber jubilatorio de conformidad con el precedente 'Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta' (Fallos: 334:210)..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva final remitida; los puntos resueltos por la Cámara son los consignados en la parte resolutiva transcripta.

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