VILLEGAS MARIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales por diferencias de movilidad y declaración de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó a ANSeS abonar diferencias de movilidad correspondientes a enero y febrero de 2021 y aplicar la Ley 27.609 desde marzo de 2021, mientras difirió para ejecución el tratamiento de Villanustre y del art. 26 de la Ley 24.241.
¿Quién es el actor?
Villegas Mario José.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, actualización de remuneraciones y reclamo de diferencias por aplicación de pautas de movilidad y normas (cuestiones relativas a Leyes 27.426, 27.541, 27.609, art. 9 Ley 24.463, art. 26 Ley 24.241, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó a ANSeS que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; de allí en adelante se aplicará la nueva Ley 27.609. Asimismo difirió el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó lo demás resuelto en la instancia de grado, impuso costas de alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN, reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije por primera instancia y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
“...la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 10 de septiembre de 2018, en vigencia de la Ley 24.241, con las modificaciones realizadas por la Ley 27.426 que remite a la 27.260.”
“Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable... debía considerarse de manera concreta, ‘qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]
- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.’ (Considerando N° 10).”
“En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
“Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias... únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto principal “con excepción de lo resuelto en torno a la Ley 27.541” —en relación con esa norma él confirmó lo dispuesto en la instancia de grado— pero la decisión mayoritaria (el acuerdo) revocó parcialmente conforme se indicó.
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