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SILVA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la liquidación de su haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), así como la constitucionalidad de normas aplicables. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió el tratamiento de la Ley 27.609 y del precedente Villanustre para la etapa de ejecución, confirmó lo demás, impuso costas de alzada a ANSES y reguló honorarios por la alzada.

Prestacion basica universal Ley 27.609 Movilidad previsional Topes (art. 9 inc.3 ley 24.463) Confiscatoriedad 15% Costas Honorarios Dnu 274/2024 Anses Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

SILVA MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre prestación previsional (incluida la Prestación Básica Universal), impugnación de normas y criterios de actualización/movilidad (art. 9 inc. 3) Ley 24.463; art. 14 punto 2) Resol. SSS 6/09; art. 2 Ley 27.426; art. 4 Ley 26.417; cuestionamiento de la Ley 27.609), y apelación de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre" y de la Ley 27.609, diferió la regulación de honorarios de primera instancia, confirmó lo demás de lo decidido en grado, condenó en costas de Alzada a la demandada y dispuso regular honorarios por la actuación en la Alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde; se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria. Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional." 2) "En relación con el art. 2 de la Ley 27426, si bien esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de su inconstitucionalidad, recientemente el Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025, revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426. En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada." 3) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes. ... En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado." (sobre la metodología de actualización de la PBU conforme precedentes citados). 4) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia en el acuerdo final; los tres votos (Carnota, Fantini, Dorado) adherieron al mismo resultado.

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