Incidente Nº 1 - ACTOR: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PANADERIAS s/INCIDENTE
Incidente relativo a la exigencia de aportes y estampilla previsional en autos contra la Obra Social del Personal de Panaderías. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación interpuesta por el apoderado y confirmó la providencia que intimó al cumplimiento de los aportes; en cambio, hizo lugar al recurso contra la imposición de costas de primera instancia y revocó ese punto.
¿Quién es el actor?
Obra Social del Personal de Panaderías (demandada en el expediente principal); en el incidente, el apoderado/abogado Dr. Jorge Alberto Pardo Martin actúa como recurrente.
¿A quién se demanda?
Caja de Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta (interviniente en el incidente) y la magistrada de grado por las providencias cuestionadas.
- Objeto de la demanda/incidente: controversia sobre la exigencia de aportes previstos en el art. 23 incs. a) y b) del Decreto Ley 15/75 (prov. de Salta) —alícuota del 2% sobre el monto reclamado y estampilla previsional— aplicabilidad de dichas cargas a un letrado con matrícula federal no inscripto en Salta; y recurso contra la imposición de costas por haber rechazado la revocatoria en primera instancia y concedido la apelación en subsidio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Dr. Pardo Martin y, en consecuencia, confirmar la providencia de fecha 10/2/2025; además, hizo lugar al recurso interpuesto el 27/8/2025 contra la imposición de costas de la resolución del 21/8/2025 y revocó el punto II de dicho pronunciamiento; impuso las costas de Alzada por el orden causado (art. 68, 2° párr. CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La ley 23.987 incorporó los últimos párrafos al art. 3 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para Trabajadores Autónomos y estableció que las leyes locales de previsión y seguridad social para abogados y procuradores se deben aplicar en todos los juicios que se tramitan ante los juzgados y tribunales de la justicia federal, existentes en sus respectivos ámbitos territoriales de validez en el interior del país."
"En este sentido se ha manifestado la Cámara Federal de Bahía Blanca al sostener que el hecho generador de la obligación de aportar está dado por la intervención que como letrado ha desarrollado en un pleito en trámite ante la justicia federal con asiento en la provincia de Buenos Aires, y no por el carácter que reviste con relación a su mandante, ni tampoco si el mismo se encuentra o no matriculado en algún colegio departamental, sino que la propia actuación profesional llevada a cabo en el ámbito de la justicia federal conlleva la sujeción al ordenamiento legal."
"No puede soslayarse la naturaleza previsional de la cuestión controvertida, y que la imposición y obligatoriedad de los aportes y contribuciones que establece la Caja es legítima en la medida en que el régimen de seguridad social se constituya con carácter solidario, rasgo que excede el interés meramente individual de las personas comprendidas, en tanto pone de relieve la relación del sujeto con una determinada comunidad de la cual forma parte (en este caso, el sector profesional de abogados y procuradores), principio que adopta el art. 3 del mencionado decreto."
"Que respecto del recurso contra la imposición de costas en la resolución que rechazó la revocatoria, ha de señalarse que el mismo tendrá acogida. Es que no corresponde una doble imposición de costas en virtud de un solo trabajo, como lo es el que importa el recurso de reposición con apelación en subsidio. Por ello, si en primera instancia se rechaza el recurso de reposición y se concede la apelación subsidiaria, es el Tribunal de Alzada el encargado de imponer las correspondientes costas..."
- Votos en disidencia: No surge disidencia en el acuerdo; los tres magistrados adherieron a la resolución adoptada.
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