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TULA, RICARDO GUSTAVO c/ BOREAL s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Amparo por cobertura de prestaciones farmacológicas contra Boreal Cobertura de Salud. La Cámara Federal de Salta hizo lugar a la apelación y elevó los honorarios del letrado a 15 UMA, calculados conforme a la Resolución SGA 538/2026 de la CSJN, por un total de $1.387.230 más IVA si corresponde.

Amparo Honorarios Uma Ley 27.423 Resolucion sga 538/2026 Costas por su orden Obra social Medicamentos Retroactividad Prudente arbitrio judicial


¿Quién es el actor?

Ricardo Gustavo Tula (en representación de su pareja Fabiana Leonor Hernández).

¿A quién se demanda?

Boreal Cobertura de Salud.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la inmediata cobertura de medicación, internaciones, estudios, prácticas y traslado por enfermedad oncológica; se acompañó incidente de medida cautelar para autorización de medicamentos (concedida el 16/10/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Martín Reinaldo Giménez y elevó sus honorarios regulatorios a 15 UMA, las que, conforme a la Resolución de la SGA de la CSJN N° 538/2026 (aplicable retroactivamente al 1/2/2026), fijan cada UMA en $92.482, resultando un total de $1.387.230, con más IVA en caso de corresponder; además impuso las costas por su orden y ordenó registro, notificación, publicación y retorno al juzgado originario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Ha de recordarse que el art. 16 -incs. “b” a “g”
- contiene las pautas generales a meritar cuando el asunto no fuera susceptible de apreciación pecuniaria como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad y novedad de la cuestión planteada; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la probable trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos y la importancia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate." "En definitiva, debe adoptarse una interpretación armónica que tome en cuenta tanto el derecho del acreedor a una justa retribución, como el derecho del deudor a la no afectación excesiva o desproporcionada de su propiedad." "En orden a lo expuesto, teniéndose en cuenta las características del proceso, el tiempo insumido, la cantidad y extensión de las presentaciones efectuadas, el resultado obtenido, el conjunto de pautas que dimanan de los artículos 16 y 48 de la ley 27.423 precedentemente señaladas, el Tribunal considera razonable elevar los honorarios establecidos por el magistrado de la instancia anterior, en 15 UMA, los que en virtud de lo dispuesto por el art. 51 de la ley arancelaria, deben ser calculados conforme a la Resolución de la SGA de la CSJN N° 538/2026 del 31/3/2026 -de aplicación retroactiva al 1/2/2026
- que fijó cada UMA en $ 92.482 (pesos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y dos), arrojando un total de $ 1.387.230 (pesos un millón trescientos ochenta y siete mil doscientos treinta), con más el IVA en caso de revestir el letrado la condición de responsable inscripto frente al tributo."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión surge del acuerdo de la Sala II.

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