TOLOZA LIDIA BENITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de haberes previsionales y la corrección de la Prestación Básica Universal, así como la inconstitucionalidad de normas y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado —ordenando remitir la cuestión del impuesto a las ganancias al precedente de la CSJN, disponiendo recalculos y difiriendo cuestiones puntuales para la ejecución— y confirmó lo demás; además impuso costas a ANSeS y reguló honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
TOLOZA LIDIA BENITA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal
- PBU, Prestación Compensatoria
- PC, Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), impugnación de normas (Ley 24.241, Ley 24.463, Ley 27.426, ley de impuesto a las ganancias), exención de impuesto a las ganancias, descuentos por obra social, intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; remitió la cuestión del impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios” (10/9/2020); diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó lo decidido en la sentencia apelada en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia con más IVA si corresponde; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria.”
2) “A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU.”
3) “En virtud de lo dispuesto por el art.278 del CPCCN, corresponde abordar los agravios del actor con respecto a la inconstitucionalidad que plantea en la demanda contra el tercer párrafo del inc. i) del art.20 y el art.79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº20.628... Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso de aristas similares al presente se ha expedido; ver ‘García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios’, sentencia del 10 de septiembre de 2020 ... Por tales motivos cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto principal “con excepción de lo resuelto en torno a la Prestación Básica Universal” y propuso aplicar el recálculo de la PBU en los términos del precedente “Grattone Ángel Celestino c/ ANSeS” (Expte. 14284/2021), constituyendo su discrepancia parcial respecto del modo de reajuste de la PBU. Esa postura quedó consignada como excepción en su adhesión, pero la resolución del tribunal siguió la mayoría manifestada en la parte resolutiva.
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