MOGRO, RAUL c/ INSSJYP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de medicamentos oncológicos frente a PAMI; la Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la provisión inmediata e ininterrumpida de Enzalutamida y Leuprolide, por entender que la negativa de la obra social fue arbitraria y lesiva del derecho a la salud.
¿Quién es el actor?
Raúl Mogro.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) solicitando la provisión inmediata e ininterrumpida de la medicación prescrita (Enzalutamida 160 mg/día y Leuprolide 22,5 mg cada 3 meses) para el tratamiento oncológico de cáncer de próstata resistente a la castración.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y se confirmó la resolución de fecha 14/11/2025 en todas sus partes: orden de provisión inmediata e ininterrumpida de la medicación indicada; costas de Alzada a la vencida; y regulación de honorarios del Ministerio Público de la Defensa en 3 UMA ($277.446 conforme a Res. SGA CSJN N° 538/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Debe recordarse que en los conflictos que se suscitan entre el médico que atiende al afiliado y la entidad prestadora de salud corresponde priorizar, en principio, lo que el profesional evalúa fundadamente a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza en él, por lo que la obra social no puede sustituir con eficacia el criterio del médico a cargo sino con argumentos científicos que demuestren como irrazonable la prescripción, los que en el caso no fueron debidamente propiciados."
"Frente a tal cuadro de situación, resulta contrario a derecho la oposición a brindar la asistencia pretendida esgrimiendo defensas formales que en modo alguno pueden anteponerse al derecho a la salud de su afiliado, cuyo complejo estado de salud exige la adopción de las medidas adecuadas con la mayor prontitud posible y, en contrapartida, la omisión de aquellas que conspiren contra ese propósito."
"Que en cuanto a las costas, no se advierten en el caso circunstancias que justifiquen el apartamiento del principio general en la materia que impone que deben ser soportadas por la vencida (art. 14 ley 16.986), por lo que debe confirmarse las impuestas a la demandada en la instancia de grado, cargando de igual forma las de Alzada (art. 68, 1° párr. del CPCCN)."
- Otros puntos relevantes:
Se consignó que el actor es afiliado N° 140077266306/00, de 69/70 años, con tratamiento ininterrumpido desde 2011 hasta marzo de 2025; el médico tratante informó el 12/5/25 y 13/5/25 justificando la continuidad del mismo: "Se indica continuar con igual tratamiento. Paciente con leve ascenso de PSA... estuvo sin enzalutamida los últimos dos meses porque su OS no se la daba." La Cámara entendió que PAMI no aportó elementos científicos que justifiquen la negativa y que la autorización del medicamento ocurrió únicamente en cumplimiento de la medida cautelar, por lo que no cabe invocar la excepción del art. 14 de la Ley 16.986. Se confirmaron además los honorarios de la primera instancia en 10 UMA ($924.820 conforme UMA actualizada a $92.482) y se reguló en 3 UMA ($277.446) los honorarios por la actuación en Alzada.
- Disidencias: no se registra voto en disidencia relevante en el acuerdo final.
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