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MARGOT RAUL MAURICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes varios de su haber previsional contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, confirmó lo demás y declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 si en ejecución la aplicación de topes cause una quita superior al 15%.

Reajustes Anses Prestacion basica universal Ley 24.241 Art. 26 Topes previsionales Inconstitucionalidad Intereses (tpp banco central) Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MARGOT RAUL MAURICIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial y componentes como la Prestación Básica Universal, impugnación de índices de actualización, inconstitucionalidad de normas, intereses, costas y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, confirmó lo resuelto en lo demás que fue materia de agravios, declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 en el supuesto de que en la etapa de liquidación se acredite que la aplicación de topes produce una quita superior al 15%, impuso costas a la demandada vencida, reguló honorarios por la alzada y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.” 2) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.” 3) “Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponde diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar.” 4) “Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago...” 5) “En cuanto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social.”
- Votos: Los Dres. Juan A. Fantini, Walter F. Carnota y la Dra. Nora C. Dorado adhirieron al decisorio; no consta disidencia.

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