Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTINEZ, LUCAS ANDRES Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Causas por transporte de estupefacientes en grado de tentativa contra tres imputados; se condenó a los tres por el acuerdo de juicio abreviado, imponiéndose prisión efectiva a uno y suspensión de la ejecución a dos con reglas de conducta y multas. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Resistencia) admitió el acuerdo abreviado, consideró acreditada la tentativa sobre 11,774 kg de cannabis y aplicó penas y medidas accesorias según los arts. citados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal Horacio Francisco Rodríguez, quien propuso y suscribió un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).
Demandado: Lucas Andrés Martínez; Guillermo Ezequiel Romero; Mauricio Ezequiel Otero Rodríguez (imputados).
Objeto: Se les imputó el delito de transporte de estupefacientes (Art. 5° inc. c Ley 23.737) en grado de tentativa, por el hallazgo en un Peugeot 208 de 11,774 kg de cannabis sativa, y la realización de actos dirigidos a su transporte.
Decisión: Se condenó a los imputados como autores del delito de transporte de estupefacientes, en grado de tentativa: a Lucas Andrés Martínez a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 22,5 unidades fijas; a Guillermo E. Romero y a Mauricio E. Otero Rodríguez a 3 años de prisión cuya ejecución se deja en suspenso, sujeto a reglas de conducta y multa de 22,5 unidades fijas; se impusieron reglas de conducta a Romero y Otero Rodríguez; se decomisaron bienes y dinero, se restituyó el automotor a su titular registral, se dispuso la destrucción por incineración de porciones para juicio y se regularon honorarios profesionales y costas, conforme el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Durante la audiencia preliminar, previa la debate, el fiscal Horacio Francisco Rodríguez y los acusados, asesorados por sus defensores particulares, arribaron a un acuerdo de juicio abreviado en los términos del artículo 431 bis -incisos 1º y 2º
- del Código Procesal Penal. Realizada la audiencia prevista en el inciso 3º de la disposición legal citada, donde los imputados ratificaron la voluntad expresada en el acuerdo, fue declarado admisible y la causa quedó en estado de ser resuelta."
"Traído este análisis al caso de autos, advierto que tanto en el aspecto objetivo (materialidad del hecho), como en el subjetivo (conciencia de desplazamiento, con voluntad de contribuir o facilitar al tráfico ilícito), no fueron puestos en crisis: los encartados exteriorizaron un obrar doloso. En ese orden, puesto en análisis el caso de autos, si bien el aspecto subjetivo (conciencia de desplazamiento, con voluntad de contribuir o facilitar al tráfico ilícito) se encuentra consumado y acreditado, el aspecto objetivo (materialidad del hecho), no se consumó, por circunstancias materiales externas a la esfera de control de los causantes."
"Conforme las particulares circunstancias del caso, no resulta posible afirmar con el grado de certeza exigido si el transporte del material estupefaciente se encontraba ya en ejecución con anterioridad a la intervención policial, o si, por el contrario, los imputados se disponían a iniciarlo en ese momento... permiten concluir que los encartados realizaron actos inequívocamente dirigidos a la ejecución del transporte de estupefacientes, cuya consumación se vio frustrada por la intervención del personal preventor... configurando el grado de 'tentativa' en el hecho, tal como lo ha sostenido el Ministerio Público Fiscal."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el documento presentado; la decisión es unipersonal (Juez Enrique Jorge Bosch) y el pronunciamiento final consta como resolución del Tribunal.
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