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LOVERA MARTINEZ, CONSTANCIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para obtener el restablecimiento de su jubilación suspendida por falta de residencia. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSeS restablecer el beneficio N° 15-0-6080280-0 con retroactivos desde 04/2018, imponiendo costas a la demandada.

Amparo Anses Jubilacion Residencia Retroactivos Seguridad social In dubio pro justitia socialis Costos Honorarios Revocacion


¿Quién es el actor?

Constancia Lovera Martínez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para el restablecimiento de la jubilación N° 15-0-6080280-0 cuya baja definitiva y cargos por percepciones indebidas dispuso ANSeS en abril de 2018, por presunta falta de residencia y desempeño de tareas en el país en el período 01/10/1970 a 31/10/1986.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se revocó la sentencia de fecha 23/02/2026 y se ordenó a ANSeS restablecer el beneficio jubilatorio N° 15-0-6080280-0 con los retroactivos devengados desde la suspensión (04/2018), en el término de diez días de quedar firme la resolución; además se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Sustanciada la causa y luego de las investigaciones realizadas por la Fiscalía Federal, se dictó Auto interlocutorio concluyendo en que la Sra. Lovera Martínez residió durante cincuenta (50) años, habitando en el domicilio denunciado en la localidad de Laguna Blanca, provincia de Formosa, cuyo ingreso al país ocurrió el 24/03/1970 y con radicación permanente en fecha 07/12/1984, desestimando la denuncia incoada por la ANSeS por inexistencia de delito." 2) "En este punto cabe recordar lo expresado por nuestra jurisprudencia, al destacar que '…el principio de razonabilidad exige la exclusión de toda arbitrariedad o irrazonabilidad en el ejercicio de los poderes públicos; esto es, existe un estándar jurídico que obliga a la ley y a los actos estatales derivados inmediata o mediatamente de ella, a tener un contenido razonable, justo y valioso'." 3) "Por las razones de hecho y derecho esgrimidas y los fundamentos desarrollados, procede hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora y, en consecuencia, revocar la sentencia en crisis, ordenando a ANSeS restablezca el beneficio N° 15-0-6080280-0, desde la fecha que hubiera operado la baja (04/2018)."
- Disidencias: No se consigna voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión corresponde al acuerdo de la Cámara.

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