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SOLICITANTE: SERVINO, DARIO RUBEN s/HABEAS CORPUS

Habeas corpus por trámites de salidas transitorias y traslado por acercamiento familiar. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el rechazo in límine dictado por el Juzgado Federal N°2 al entender que las cuestiones planteadas son materia de ejecución y no configuran agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, existiendo vías procesales ordinarias.

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¿Quién es el actor?

Darío Rubén Servino (interno alojado en la Prisión Regional del Norte, U.7).

¿A quién se demanda?

Juzgado Federal N°2 de Resistencia (acto venido en consulta desde esa sede y controversia con Juzgado de Ejecución/Tribunal Oral Criminal Federal de Posadas y autoridades del SPF).
- Objeto de la demanda: Habeas corpus correctivo solicitando intervención urgente por supuesta inacción u omisión respecto del trámite de salidas transitorias y pedido de traslado por acercamiento familiar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución venida en consulta que rechazó in límine el hábeas corpus interpuesto, por cuanto las cuestiones aportadas no constituyen un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención ni configuran un supuesto de procedencia del hábeas corpus correctivo, tratándose de materia de ejecución que debe tramitarse ante el juez natural y por las vías ordinarias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, el hábeas corpus correctivo constituye una vía excepcional y sumarísima destinada a revisar actos u omisiones de autoridad pública que importen un agravamiento ilegítimo en la forma o en las condiciones en que se cumple la privación de la libertad, siempre que no exista otro medio eficaz para subsanar en tiempo útil la lesión denunciada (art. 3, inc. 2, Ley N° 23.098)." "Con relación a los hechos denunciados, compartimos con lo señalado por el Magistrado de anterior grado, ya que tales extremos no importan un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, sino que constituyen una cuestión de índole estrictamente procesal que debe ser canalizada ante el Juez natural de la causa y, en su caso, a través de las vías recursivas ordinarias previstas por el ordenamiento jurídico." "Por consiguiente, habiéndose verificado que su Juzgado de ejecución tramitó en tiempo oportuno las cuestiones planteadas, se desvanece el presupuesto de una omisión jurisdiccional susceptible de ser subsanada a través del instituto del hábeas corpus... III.
- En este contexto, no se verifica la existencia de un acto u omisión actual o inminente que agrave ilegítimamente la situación de encierro del accionante, ni la inexistencia de otras vías eficaces para la tutela de los derechos invocados, razones por las cuales corresponde confirmar el rechazo in limine dispuesto en la instancia anterior."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es colegiada y el acuerdo confirma el rechazo in límine.

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