BUERO, OSVALDO JESUS MARIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haber jubilatorio. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que grava jubilaciones y pensiones, ordenando la devolución de las retenciones no prescriptas y que el organismo liquidador se abstenga de seguir reteniendo.
¿Quién es el actor?
BUERO OSVALDO JESUS MARIA (jubilado).
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias que incluye las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; cesación del cobro y devolución de las retenciones practicadas en los períodos no prescriptos con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c y cctes. de la ley 20.628 y sus reformas por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743) y de las resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA/AFIP en la materia. Se ordenó que ARCA reintegre al actor, en el plazo de 10 días desde la notificación, las sumas retenidas por los períodos no prescriptos más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE), y que el organismo liquidador se abstenga de futuras retenciones en concepto de impuesto a las ganancias respecto del actor. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del abogado del actor en $2.034.604 (22 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó."
"Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa."
"Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..."
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución final es la que figura en la Parte Resolutiva y constituye la decisión del tribunal).
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