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HILLAIRET, ALEJANDRO GABRIEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones de impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Paraná hizo parcialmente lugar a la apelación de la demandada: revocó el punto relativo a la regulación definitiva de honorarios y difirió su fijación hasta que exista la base económica pertinente, confirmó la imposición de costas en lo sustancial y fijó la regla de proporcionalidad de honorarios.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilacion Costas Honorarios Ley 27.423 Cpccn art. 307 Difiere regulacion Camara federal de parana Reserva de caso federal.


¿Quién es el actor?

HILLAIRET, ALEJANDRO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Dirección General Impositiva.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (artículos citados de la ley 20.628 y sus modificaciones) aplicado sobre el haber jubilatorio del actor; pedido de cese de retenciones y devolución de las sumas retenidas más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada en cuanto al punto 5°) de la sentencia recurrida, y difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta que se aporte la pertinente base económica que deberá practicarse por el interesado (arts. 21 y 48 Ley 27.423). Asimismo, impuso las costas de esta instancia a la parte apelante vencida en lo sustancial y reguló los honorarios de los letrados del actor en un 33% de lo que oportunamente se les regule en la baja instancia; tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El artículo 307 del CPCCN establece que 'El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia. El juez dictará sentencia conforme a derecho, pero si estuviere comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado. Cuando el allanamiento fuere simultáneo con el cumplimiento de la prestación reclamada, la resolución que lo admita será dictada en la forma prescripta en el artículo 161'. Por otro lado, el artículo 70 del CPCCN fija que, en caso de allanamiento, 'No se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación…'". 2) "Por su parte, el artículo 48 expresa: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de habeas data, de habeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA.' ... De esta manera, al analizar la regulación de los honorarios ... se observa que no resultan excesivos ... Por todo lo dicho, se desestima el recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirma la sentencia de primera instancia." (Nota: ese fue el fundamento mayoritario en relación a la regulación previa de honorarios). 3) Disidencia parcial (voto en minoría) del Dr. Mateo José Busaniche: "En tal sentido, toda vez que la pretensión de la presente causa persigue no solo una declaración de inconstitucionalidad, sino también la devolución de los montos retenidos por impuesto a las ganancias; surge a las claras que es posible cuantificar la misma y, en consecuencia, regular los honorarios de conformidad con la escala del artículo 21 de la referida ley. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada, revocar el punto 5°) de la sentencia venida en recurso y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que se cuente con la pertinente base económica que deberá ser practicada por el interesado –art. 21 y 48 de la Ley 27.423-." (se aclara que este fue el voto en disidencia parcial que integró el acuerdo final).

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