OVIEDO, ADRIANA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación previsional por reajuste de haber. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 1° de la ley 27.609 y el art. 3 del DNU 157/2018, ordenó la recomposición del haber conforme al precedente Cortés (y aplicar Decretos 274/2024 y 320/2024 tomando la mayor), y le impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Oviedo, Adriana Edith (actora ejecutante).
¿A quién se demanda?
ANSES (parte ejecutada).
- Objeto de la demanda: Ejecución de reajustes previsionales y liquidación ampliada de haberes con reclamo de aplicación del precedente "Cortés" y recomposición por aplicación inconstitucional de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 (período enero 2021
- febr. 2024) y ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme al precedente "Cortés" y, en adelante, con los Decretos 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas y tomando la que resulte mayor. Asimismo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la parte vencida; reguló honorarios por $851.759,22 (9,21 UMA) para el Dr. Leonardo Lorenzo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por lo que, en el marco de un proceso previsional en etapa de ejecución de sentencia, es procesalmente admisible el planteo de inconstitucionalidad de la normativa de movilidad jubilatoria cuando: i) la normativa cuestionada es posterior al inicio del proceso o sus efectos perjudiciales se verifican con posterioridad a la sentencia firme; ii) el planteo ha sido puesto en conocimiento de la contraria, respetándose el principio de bilateralidad; y iii) el análisis de constitucionalidad resulta posible en la etapa en que se encuentra la causa sin necesidad de producción de prueba adicional, siempre y cuando no se afecte los periodos ya liquidados y aprobados."
2) "En lo que respecta al período de vigencia de la ley N°27.609 (enero 2021
- febrero 2024), el análisis de los efectos concretos de su aplicación sobre el haber previsional de la actora, demuestra la configuración de un deterioro real en el poder adquisitivo del haber previsional que resulta incompatible con el mandato de movilidad previsto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. En este sentido, este Tribunal adhiere al criterio sustentado en los precedentes de esta Cámara en las causas 'Cortés' y 'Mayol', y considera que la aplicación de la ley 27.609 en el período referido generó una afectación concreta y verificable al carácter sustitutivo de la prestación jubilatoria."
3) "En conclusión, la sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado."
- Disidencias: la resolución fue por unanimidad; no se registran votos en disidencia.
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