Incidente Nº 4 - ACTOR: CALATAYUD , JOSEFA PILAR DEMANDADO: PROVINCIA DE MDZA P/ ORDINARIO Y OTRO s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia en reclamo previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida, regulando honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CALATAYUD, JOSEFA PILAR (actora en el incidente de ejecución).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y Provincia de Mendoza en autos originarios.
- Objeto de la demanda: incidente de ejecución de sentencia y liquidación de prestaciones/reajustes (liquidación ordenada en autos).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES contra el resolutivo de fecha 07/10/2025; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la parte vencida (ANSES) y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije oportunamente en primera instancia, ordenándose al a-quo calcular dichos emolumentos.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Analizada la queja resulta cierto que ANSES no realiza una crítica razonada de la resolución desde el momento en que, se agravia de algo que la resolución no menciona, ya que la propuesta del recurrente es precisamente lo que manda hacer la resolución."
- "La expresión de agravios debe –como requisito fundamental
- fijar las cuestiones o puntos del fallo acerca de los cuales se requiere revisión por parte de la Cámara, de manera que este límite no puede traspasarse sin afectar el principio de congruencia. Conforme a lo expuesto, y de una lectura del libelo presentado por la apelante, es que esta Cámara no puede pronunciarse, ya que, surge claramente que las razones en las que se funda el recurso no se corresponden con la sentencia apelada."
- "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
Disidencias relevantes:
- No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión es la acordada por la mayoría.
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