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LUNA, OMAR ADRIAN ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986

Amparo para incorporar bonificación por zona austral en haberes de retiro de la Policía Federal. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar al amparo y ordenó incorporar y liquidar para el futuro la bonificación prevista en el art. 1 de la ley 19.485, calculada sobre la totalidad del haber de pasividad excluyendo el rubro zona desfavorable, sur o equivalente, con costas a la demandada.

Amparo Bonificacion zona austral Ley 19.485 Caja de retiros policia federal Haberes de retiro Calculo sobre haber de pasividad Excepcion de caducidad Costas Efectos prospectivos Honorarios


¿Quién es el actor?

Omar Adrián Alberto Luna.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber de retiro de la bonificación por zona austral (art. 1 ley 19.485) y su liquidación, solicitando además que se liquide desde el inicio de la acción.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la Caja que, en el plazo de veinte (20) días de quedar firme la sentencia, incorpore y liquide para el futuro la bonificación creada por el art. 1 de la ley 19.485, calculándola "sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente." Se impusieron las costas a la demandada. No se condenó al pago de diferencias periódicas devengadas durante la sustanciación; la medida tiene efectos prospectivos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "Y esta fue finalmente la posición sostenida por la Alzada en “Palma, Lucrecia María c/ La Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/amparo ley 16.986” (Expte. FGR18970/2013) (29/12/2014) para un caso análogo al presente. Renovándose en el caso periódicamente la afectación del derecho, al abonarse mensualmente el haber sin la bonificación aludida, la acción habría sido intentada temporáneamente." 2) "De modo que desde la entrada en vigencia de la ley 19.485, en mi parecer, los jubilados de las fuerzas de seguridad, como los de cualquier régimen especial, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento geográfico poblacional de la zona sur.... No interesa, a tales fines, si el jubilado fue o no integrante de una fuerza de seguridad, investigador, magistrado judicial o docente, pues su afincamiento en la zona permitirá que el propósito del poder administrador se vea satisfecho." 3) "Decidiendo sobre este aspecto, tenemos que la Alzada ha recientemente señalado en “GRECO, JORGE HORACIO C/ ESTADO NACIONAL LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. FGR 8534/2015, en su sentencia del 29/11/2017, que ... 'se desprende la pauta general para el cálculo del adicional de la ley 19.485, que no es otra que calcularlo sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente…'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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