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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ALFONSO CUEVAS, NATALIA AGUSTINA Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Solicitud fiscal de sobreseimiento de internas por daños y amenazas en el penal. El Juez federal hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y dictó el sobreseimiento de Natalia Agustina Alfonso Cuevas y de Rosa Liliana Pinto por improcedencia penal (art. 269 incs. b) y c) del C.P.P.F.), por atipicidad en las amenazas y ausencia de participación en el hecho de daños.

Sobreseimiento Amenazas Dano agravado C.p.p.f. art. 269 Atipicidad Ausencia de participacion Ministerio publico fiscal Penal federal Juzgado de garantias Archivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representante que solicitó el sobreseimiento). Demandado: Natalia Agustina ALFONSO CUEVAS y Rosa Liliana PINTO (imputadas en distintos legajos sumarios). Objeto: solicitud de sobreseimiento por los hechos atribuidos: daño agravado (28/10/2024) y amenazas (11/11/2024 y 06/03/2025). Decisión: Se hizo lugar al pedido fiscal y se dispuso el sobreseimiento de Natalia Agustina ALFONSO CUEVAS por la presunta infracción al art. 184 inc. 5 del C.P. (daños) y al art. 149 bis del C.P. (amenazas), conforme art. 269 incs. c) y b) del C.P.P.F.; y se dispensó el sobreseimiento de Rosa Liliana PINTO respecto del art. 149 bis del C.P., conforme art. 269 inc. b) del C.P.P.F. Se ordenaron las notificaciones y el archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En el caso que nos ocupa, conforme informó el Ministerio Público Fiscal, los dichos vertidos por las internas hacia el personal penitenciario no revisten tipicidad como delito de amenazas, ya que las mismas no tuvieron la idoneidad suficiente para difundir temor en el personal penitenciario." "Tal como señala el Ministerio Público Fiscal, el personal penitenciario guardó en todo momento el control de la situación, convocó a personal de apoyo, tomó las medidas preventivas necesarias e iniciaron expedientes administrativos en contra de las imputadas por estos hechos." "De lo informado por el Ministerio Público Fiscal, surge que en un primer momento la interna ALFONSO CUEVAS habría participado, según el sumario, de los daños ocasionados... una vez recibidas las videograbaciones del lugar del hecho, conforme lo informa el Ministerio Público Fiscal, se constató que ALFONSO CUEVAS en ningún momento tomó participación en los hechos investigados (daños en los vidrios del pabellón)." "En efecto, es posible concluir que del análisis de las pruebas efectuado por la Sra. Fiscal, surge que la encausada Natalia Agustina ALFONSO CUEVAS no tomó parte en el hecho que le fuera imputado."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la decisión es del magistrado firmante.

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