Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: APONTE SORUCO, MANUEL Y OTRO s/Audiencia de Formalización de la investigación (Art. 258)
El Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de Aponte Soruco y Corroza por delitos de falsificación y uso de documento falso. El Juez dictó el sobreseimiento al entender acreditada la atipicidad por ausencia del elemento subjetivo (error de tipo vencible y ausencia de dolo), confirmando la petición fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. María Gloria André, Fiscal Federal General a cargo del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Mendoza, que solicitó el sobreseimiento.
Demandado: Manuel Gustavo Aponte Soruco (DNI 94.789.013) y Elba Inés Corroza Atala (DNI 16.767.517), imputados en la Investigación Penal Preparatoria.
Objeto: Solicitud de sobreseimiento respecto de los delitos de falsificación de documento público (art. 292 CP) y uso de documento falso (art. 296 en función del 292 CP), por los hechos relativos a la transferencia de una camioneta Toyota SW4 dominio “NUZ569” con ST 08 n° 51886544 cuya firma de la titular del registro resultó apócrifa.
Decisión: Se hace lugar al pedido fiscal y se dispone el sobreseimiento de Manuel Gustavo Aponte Soruco y de Elba Inés Corroza Atala respecto de los delitos del art. 292 y 296 en función del 292, en los términos del art. 269 inc. b) y c) del CPPF, con las notificaciones y archivo correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
a) "b. Sostiene que como resultado de esta pericia caligráfica, estamos ante un supuesto de atipicidad por ausencia del elemento objetivo del tipo, ya que no les podemos atribuir haber falsificado las firmas insertas en el formulario 08, con el cual se intentó perfeccionar la transferencia del rodado dominio “NUZ569”."
b) "Sin embargo, sostiene que lo que no se configura en este caso es el elemento subjetivo del tipo, ya que ambos imputados actuaron de buena fe e incurrieron en un error de tipo que excluye el dolo en sus conductas."
c) "Ahora bien, atento que el error de tipo vencible deja subsistente una eventual responsabilidad por imprudencia, y esta modalidad no está prevista en el caso del tipo de uso de documento falso, la conducta atribuida deviene atípica."
d) "En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal y conforme los argumentos que se expondrán a continuación corresponde dictar el SOBRESEIMIENTO de Manuel Gustavo Aponte Soruco ... y de Elba Inés Corroza Atala ... respecto de los delitos de falsificación de documento público y uso de documento falso ... de conformidad con lo normado por los arts. 59 del CP, 35 y 269 inc. C) del CPPF."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias; resolución unipersonal del Juez con funciones de garantías.
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