Logo

Incidente Nº 7 - DENUNCIADO: SALINAS MEDINA, ELIAS AXEL Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Incidente por audiencia de control de la acusación por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Juez de Revisión homologó el acuerdo pleno entre Fiscalía y defensas, condenó a Gómez González y Gómez Medina a 4 años de prisión efectiva y a Salinas Medina a 2 años de prisión en suspenso con multa y reglas de conducta, y ordenó decomiso, destrucción de la droga y costas.

Audiencia de control de la acusacion Homologacion de acuerdo Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Condena Prision efectiva Prision en suspenso Reglas de conducta Decomiso y destruccion Costas


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada en audiencia por la Dra. Patricia Santoni).
- Demandado / Imputados: Ángel Ismael Gómez González; Carlos Darío Gómez Medina; Elías Axel Salinas Medina.
- Objeto de la demanda: Control de la acusación y homologación de un acuerdo pleno (art. 323 y 324 C.P.P.F.) por hechos constitutivos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c) Ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno y se dictó sentencia condenatoria en los términos pactados: condena a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 45 unidades fijas y costas para Ángel Ismael Gómez González y Carlos Darío Gómez Medina; condena a 2 años de prisión en suspenso, multa de 15 unidades fijas, costas y reglas de conducta por 2 años para Elías Axel Salinas Medina; decomiso del dinero secuestrado, puesta a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de celulares y demás elementos secuestrados, destrucción de la sustancia estupefaciente; imposición de costas y liquidación de la pena pecuniaria por el juez de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En primer término, se debe decir en cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, que al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la Sra. Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos por la representante del Ministerio Publico Fiscal, a saber: actas de procedimiento, requisa, secuestro y allanamiento labradas, a lo que se suma el informe de la pericia química, en cuanto corroboró la calidad de las sustancias estupefacientes halladas en los domicilios, es posible tener por corroborada la materialidad de los hechos." "En otras palabras, valorados los elementos probatorios que surgen del acuerdo celebrado, desarrollados y precisados, además, por la representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia de fecha 07 de abril de 2026, existe certeza sobre la participación de los imputados en los hechos atribuidos." "Respecto al elemento subjetivo, esto es, la finalidad de comercialización, lo que debe analizarse es la presencia o no de la ultraintención de tráfico... de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se estima que el elemento subjetivo requerido por la figura ha quedado configurado (finalidad de comercio), teniendo en cuenta la existencia de evidencias y datos objetivos colectados durante el proceso." Además, el fallo explica: "La diferencia en el grado de participación se acordó entre las partes, al haberse considerado que la colaboración dada por Salinas Medina en la maniobra delictiva no resultó esencial para su consumación", y constata que el agravante por intervención organizada previsto en el art. 11 inc. c) Ley 23.737 no fue acreditado y quedó excluido del pacto.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juez con Funciones de Revisión que homologó el acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar