Incidente Nº 3 - IMPUTADO: REYNOSO SALOMON, PATRICIA DEOLINDA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Incidente por audiencia de acuerdo pleno para homologación de pacto en causa por estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo y condenó a Patricia Reinoso Salomón a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de 15 unidades fijas, costas y reglas de conducta previstas en el art. 27 bis CP.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Facundo Martín Atencio) y Fiscal revisor con conformidad expresa.
¿A quién se demanda?
Patricia Deolinda Reinoso Salomón (DNI 24.254.722).
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo pleno celebrado en audiencia (arts. 323 y 324 C.P.P.F.) por hechos relacionados con entrega de estupefacientes a título gratuito (art. 5 inc. e) Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Patricia Deolinda Reinoso Salomón a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de quince (15) unidades fijas y costas; se le impusieron reglas de conducta conforme art. 27 bis CP (fijar residencia y control mensual por DCAEP; abstenerse de usar estupefacientes; no cometer nuevos delitos; realizar trabajos no remunerados 4 horas mensuales por 2 años en institución de bien público), se ordenó la destrucción de los estupefacientes secuestrados, el decomiso del teléfono celular y del dinero secuestrado, y se tuvo presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a plazos del art. 360 C.P.P.F.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Se resolvió HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del C.P.P.F., fallando en el siguiente sentido: 1) CONDENANDO a Patricia Deolinda REINOSO SALOMÓN (DNI N° 24.254.722) a pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de quince (15) unidades fijas y costas, por resultar autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el 5 inc. e), segundo apartado de la Ley 23.737, en la modalidad de entrega de estupefacientes a título gratuito, en calidad de autora (art. 45 C.P)."
"En lo que atañe al encuadre legal, indicó que acordaron calificar el accionar de REINOSO como una infracción al art. 5, inc. e), segundo apartado, de la Ley 23.737 en la modalidad de suministro de estupefacientes a título gratuito, que se le atribuye en calidad de autora (art. 45 C.P)."
"Dicho esto, y tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, las condiciones personales de REINOSO y la ausencia de antecedentes de la encausada, resulta justa, razonable y equitativa la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y el monto de 15 unidades fijas que han solicitado ambas partes para el hecho conforme la calificación legal convenida."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; decisión dictada por el Juez con funciones de Garantías conforme el acuerdo entre partes y conformidad del Fiscal Revisor.
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