Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: MORAN PRIETO, LUCIANO ELVIS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno y homologación por entrega de estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo pleno y condenó a Luciano Elvis Morán Prieto a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de 15 unidades fijas y reglas de conducta, fundando la decisión en la prueba aportada y la conformidad del Fiscal revisor.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Facundo Martín Atencio).
- Demandado / Imputado: Luciano Elvis MORÁN PRIETO (DNI N° 43.484.860).
- Objeto de la actuación: Homologación de un acuerdo pleno celebrado en audiencia (arts. 323 y 324 CPPF) por hechos de entrega de estupefacientes a título gratuito.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Luciano Elvis MORÁN PRIETO a tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de quince (15) unidades fijas y costas; se le impusieron las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis del Código Penal (fijar residencia y control mensual por DCAEP; abstenerse de usar estupefacientes; no cometer nuevos delitos; realizar trabajos no remunerados 4 horas mensuales por 2 años), se ordenó la destrucción de las sustancias secuestradas y el decomiso de teléfonos y dinero, y se tuvo presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a los plazos del art. 360 CPPF.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por el Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos por el representante del Ministerio Público Fiscal, es posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a Luciano Elvis MORÁN PRIETO.
En otras palabras, justipreciadas las probanzas referidas que constan en el acuerdo celebrado y lo manifestado por las partes en la audiencia de acuerdo pleno, puede tenerse por cierta la participación de MORÁN en el hecho atribuido, y por válidos y aceptados por el nombrado los antecedentes probatorios en que se funda la acusación.
Por ende, considero probado que el día 24 de enero de 2026, Luciano Elvis MORÁN PRIETO entregó a título gratuito estupefacientes (1,5 gramos de marihuana y 0,4 gramos de cocaína) a un tercero, desde el domicilio sito en la intersección de calles Caído de Malvinas y Neuquén, Tunuyán, Mendoza."
"Pues bien, Luciano Elvis MORÁN PRIETO ha sido encontrado responsable del delito previsto en el art. 5 inc. e) segundo supuesto, de la ley 23.737, figura legal que importa una conminación -según la escala penal en abstracto
- que parte de un mínimo de tres años hasta llegar a un máximo de doce años de prisión y multa 15 a 300 unidades fijas.
Dicho esto, y tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, las condiciones personales de MORAN y la ausencia de antecedentes del encausado, resulta justa, razonable y equitativa la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y el monto de 15 unidades fijas que han solicitado ambas partes para el hecho conforme la calificación legal convenida."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; consta la conformidad del Fiscal revisor y la aceptación del imputado en audiencia.
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