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VACA DARIO GUSTAVO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron acción contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad), Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese el descuento por aportes previsionales. El Juzgado Federal admitió la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 inc. a) del Dec. 679/97 en cuanto eleva el aporte al 11%, ordenó mantener el 8% previsto por la ley 22.788, el cese de los descuentos y la devolución de las sumas retenidas, con intereses y sujeta a prescripción bienal.

Aportes previsionales Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Seguridad social Gendarmeria nacional Devolucion Prescripcion bienal Tasa pasiva bcra Ley 22.788 Ley 23.627


¿Quién es el actor?

Vaca Darío Gustavo y otros (personal afectado por descuentos previsionales).
- Demandados: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad; Gendarmería Nacional; y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad del Decreto 679/97 (especialmente art. 1 inc. a) que aumentó al 11% el aporte previsional sobre haberes y suplementos) y se solicita el cese de los descuentos y la devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda; se declaró inconstitucional el art. 1 inc. a) del Dec. 679/97 en cuanto aumenta al 11% el aporte, ordenándose mantener el aporte en el 8% establecido por la ley 22.788; se ordenó el cese de los descuentos; se condenó a Gendarmería Nacional a liquidar las diferencias (con intervención de la Caja para efectivizar el pago) dentro de los 90 días de consentida la sentencia; las sumas a devolver devengarán interés a la tasa pasiva promedio del BCRA; se aplicó la prescripción bienal de la ley 23.627 para excluir de la reparación las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo administrativo o a la demanda; se impusieron las costas a las demandadas vencidas; y se difirió regulación de honorarios para la etapa ejecutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "…el decreto citado tampoco supera el test de validez constitucional fundado en el examen de la concurrencia de razones de necesidad y urgencia. Ello así por cuanto el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional no deja lugar a dudas acerca de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se realiza bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales…" "…Específicamente, al aplicar el criterio de “rigurosa excepcionalidad” mencionado, esta Corte sostuvo que se admite el dictado de decretos de necesidad y urgencia “únicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones… (y que configuren) un estado de excepción y el impedimento a recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes” (Fallos: 327:5559, entre otros)…" "Por tales consideraciones, habré de admitir la demanda deducida en cuanto al punto, declarando en la especie la inconstitucionalidad del art. 1° inc. a) del Dec. 679/97 en cuanto aumenta al 11% la retención en concepto de aportes previsionales sobre haberes mensuales y suplementos generales sujetos a aportes, toda vez que su aplicación produce una lesión patrimonial a los actores, quienes ven reducidas sus retribuciones que, de no aplicarse la norma cuestionada, sólo alcanzaría al 8% de dichos importes, debiendo la accionada en consecuencia proceder a la devolución de las sumas que les hubiesen sido retenidas, sumas que deberán ser liquidadas con más sus intereses a calcular según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina." "Atento a la solución a la que se arriba, resulta inoficioso expedirme acerca de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Gendarmería Nacional." "Finalmente, respecto de la excepción de prescripción deducida, resulta aplicable al caso el plazo bienal normado por el art. 2 de la ley 23.627, que debe calcularse desde la fecha de interposición del reclamo administrativo o de la presentación de la demanda, según el caso … por lo que se declaran prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la promoción del reclamo administrativo correspondiente, o bien anteriores a la interposición de la presente demanda si aquel no existiese."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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