TOMASONE ROBERTO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037, ordenó el recalculo del haber y pago del retroactivo según pautas fijadas y dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita.
¿Quién es el actor?
TOMASONE ROBERTO PEDRO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación/declarante de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias) y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción invocada por la demandada; se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se declaró aplicable la doctrina de la CSJN respecto de no retener Impuesto a las Ganancias y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre pauta de actualización de la PBU y cálculo de confiscatoriedad: "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." Se define además la fórmula de cálculo: "PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO ... el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
2) Sobre reconocimiento de aportes y cómputo de autónomos: "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso “Volonté” del 28/3/85 y “Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20.05.03... Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación."
3) Sobre inconstitucionalidad de normas y límites: se declaró la inconstitucionalidad del artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaró inconstitucional en este acto." Y respecto de otras normas impugnadas se rechazaron por falta de acreditación de perjuicio concreto: "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales".
4) Sobre Impuesto a las Ganancias y retroactivos: "ordenando... que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias...". Y "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución consignada es la que integra la decisión del juzgado.
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