ZANINI GRACIELA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por el reajuste de su haber previsional (PBU, PC y PAP) por supuesta falta de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente: declaró prescrita la acción en parte, ordenó el recálculo del haber según las pautas fijadas y el pago retroactivo íntegro dentro de 120 días, y difirió para ejecución otros planteos constitucionales.
¿Quién es el actor?
Zanini Graciela Ester.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y sus componentes (Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), por falta de movilidad/actualización y por inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y otras. Reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente; se admitió la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037) en los términos expuestos y, en cuanto al fondo, se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme a las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de determinados planteos (art. 9 ley 24.463; art.79 ley 18.037; aplicación de fallo Lohle). Se impusieron las costas a la demandada y se dispuso liquidación de intereses desde que cada suma resulte debida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, sin perjuicio de que el beneficio fue adquirido en vigencia de la ley 26.417... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
2) "Sin perjuicio de sostener que el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), se condice con los principios de proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional... me lleva a modificar lo hasta aquí sostenido. Consecuentemente, habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial."
3) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción... y parcialmente a la demanda interpuesta... 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en este fallo.
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