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FILARDI ALFONSO CELESTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción y, en forma parcial, hizo lugar a la demanda: ordenó el recálculo del haber y el pago de retroactivos según las pautas fijadas, con abono íntegro de las diferencias y costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Filardi Alfonso Celestino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 24.241, ley 24.463 y normas reglamentarias como la Resolución SSS 6/2009), con petición de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la parte demandada; y se dispuso diferir la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes del decisorio): 1) Sobre la pauta de actualización y verificación de confiscatoriedad: "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, ... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 2) Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09 (art. 14.2): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 3) Sobre la exigencia probatoria para declarar inconstitucionalidad general: "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que ... acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (cita jurisprudencial). 4) Sobre el carácter íntegro del pago y no afectación por impuestos: "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... En cuanto al haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos en disidencia: no se registran votos de mayoría/minoría ya que es sentencia de un/a Juez/a singular; no aplica disidencia.

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